Artículo 154 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO. Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · CAPITULO II. Enfermedades Transmisibles
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las autoridades sanitarias determinarán los casos en que se deba proceder a la descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección, desinsectación, desinfestación u otras medidas de saneamiento de lugares, edificios, vehículos y objetos.