Artículo 157 Bis 11 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO. Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · CAPÍTULO II BIS. Vacunación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Todas las vacunas e insumos para su aplicación en seres humanos, que se utilicen en el país deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios necesarios establecidos en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de salvaguardar la seguridad en la administración de las vacunas.
Los procedimientos para la autorización del registro, importación y liberación de vacunas serán considerados como prioritarios en razón de su importancia para la salud pública y la seguridad nacional. En casos de emergencia, dichos procedimientos se atenderán de manera inmediata.