Artículo 157 Bis 4 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO. Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · CAPÍTULO II BIS. Vacunación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para efectos de este Capítulo, corresponde a la Secretaría de Salud:
I.Definir, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación, los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación;
II.Emitir normas oficiales mexicanas relativas a la prestación de los servicios de vacunación, aplicación, manejo y conservación de las vacunas que se apliquen en territorio nacional;
III.Dirigir el Programa de Vacunación Universal y coordinar las campañas y operativos de vacunación, tanto ordinarios como extraordinarios;
IV.Implementar y coordinar el sistema de información en materia de vacunación y definir los lineamientos para su operación;
V.Vigilar y evaluar las actividades de vacunación en todo el territorio nacional y aplicar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo, y
VI.Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.