Artículo 166 Bis 11 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO BIS. De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal · CAPÍTULO II. De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En casos de urgencia médica, y que exista incapacidad del enfermo en situación terminal para expresar su consentimiento, y en ausencia de familiares, representante legal, tutor o persona de confianza, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario, será tomada por el médico especialista y/o por el Comité de Bioética de la institución.