Artículo 166 Bis 7 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO BIS. De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal · CAPÍTULO II. De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados paliativos, podrá solicitar recibir nuevamente el tratamiento curativo, ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente.