Artículo 166 Bis 5 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO BIS. De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal · CAPÍTULO II. De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos previstos en esta Ley.