Artículo 17 Bis 1 de la Ley General de Salud
TITULO SEGUNDO. Sistema Nacional de Salud · CAPITULO II. Distribución de Competencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El órgano desconcentrado a que se refiere el artículo 17 bis tendrá, únicamente, autonomía administrativa, técnica y operativa y su presupuesto estará constituido por:
I.Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
II.Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.
Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.