Artículo 304 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO TERCERO. Publicidad · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La clave de autorización de la publicidad otorgada por la Secretaría de Salud, en su caso, deberá aparecer en el material publicitario impreso, pero no formando parte de la leyenda precautoria.
Las resoluciones sobre autorizaciones de publicidad que emita la Secretaría de Salud, no podrán ser utilizadas con fines comerciales o publicitarios.