Artículo 306 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO TERCERO. Publicidad · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:
I.La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;
II.El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;
III.Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva;
IV.El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;
V.El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y
VI.El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.