LMCDMX · Art. 158

Artículo 158 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo XII. De la publicidad en los vehículos de transporte público

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

La solicitud para la portación de la publicidad deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I.Original y copia del documento que ampare la propiedad del vehículo;

II.Contrato de publicidad; y

III.Imagen y descripción que muestre su forma, ubicación, estructura, dimensiones, colores y demás elementos que constituyan el anuncio publicitario.

La publicidad deberá conducirse en todo momento con respeto, trato digno y honradez, garantizando la no discriminación, violencia de género, civismo, en apego a los derechos humanos.

Tratándose de propaganda de tipo electoral deberá obtenerse previamente la conformidad de la autoridad competente.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 158, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-158/

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