LMCDMX · Art. 157

Artículo 157 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo XII. De la publicidad en los vehículos de transporte público

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

La Secretaría vigilará que las frases, palabras, objetos e imágenes que se utilicen en la publicidad de los vehículos de transporte público, no atente contra los derechos humanos, la dignidad humana, ni se estime como inscripciones discriminatorias u ofensivas; y que no obstruya o desvirtúe las características y cromática que identifica a las unidades.

Toda publicidad deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 157, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-157/

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