LMCDMX · Art. 156

Artículo 156 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo XII. De la publicidad en los vehículos de transporte público

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

La publicidad se clasifica en:

I.Denominativa: Cuando contenga nombre o razón social, profesión o actividad a la que se dedica la persona física o moral de que se trate;

II.Identificativa: Ya sea de una negociación o un producto como los son logotipos de propaganda, marcas, productos, eventos, servicios o actividades análogas, para promover su venta, uso o consumo;

III.Cívica: Cuando se refiera a las pautas mínimas de comportamiento social que nos permiten convivir en colectividad; y,

IV.Electoral y/o Política: Cuando se trate de dar a conocer al electorado los programas políticos sociales de un candidato a elección popular, o bien las metas alcanzadas por el titular o algún otro miembro de la Administración Pública de la Ciudad u otra Entidad Federativa.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 156, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-156/

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