Artículo 155 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo XII. De la publicidad en los vehículos de transporte público
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
La publicidad que porten los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros y de carga, con y sin itinerario fijo, deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el reglamento de la materia.