CCom · Art. 597

Artículo 597 del Código de Comercio

Libro segundo. Del comercio en general · Titulo decimo. De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales · Capitulo I. Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En las empresas de transporte se observarán las condiciones que registren los reglamentos y anuncios que circulen al público, en lo que no se oponga a las reglas establecidas en este capítulo.

Leer de corridodentro de Titulo decimo. De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 597, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-597/

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