Artículo 598 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo decimo. De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales · Capitulo I. Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las mismas empresas no podrán rehusar recibir pasajeros o efectos en la administración principal y en las oficinas que con tal objeto tengan en el tránsito.