LMCDMX · Art. 159

Artículo 159 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo XII. De la publicidad en los vehículos de transporte público

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Con la finalidad de implementar un control de empresas comercializadoras de publicidad, la Secretaría tendrá dentro de sus facultades:

I.La creación de un padrón de empresas comercializadoras de publicidad;

II.La recepción de documentación necesaria para la inscripción de empresas comercializadoras ante dicho padrón;

III.La actualización del padrón;

IV.La remoción de empresas comercializadoras de publicidad del padrón.

Leer de corridodentro de Capitulo XII. De la publicidad en los vehículos de transporte público

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
638a249d8fab…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 159, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-159/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.