Artículo 161 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo XII. De la publicidad en los vehículos de transporte público
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Serán nulas todas aquellas autorizaciones que se otorguen con documentos falsos o alterados, así como también dejarán de surtir sus efectos cuando modifiquen el texto, elementos o características del anuncio sin la previa autorización de la Secretaría. Así mismo se procederá a la cancelación de la autorización, dando vista al ministerio público.