Artículo 323 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida · CAPITULO II. Donación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:
I.Para la donación de órganos y tejidos en vida, y
II.Para la donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales en vida.