Artículo 326 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida · CAPITULO II. Donación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:
I.El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y
II.El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.