Artículo 344 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida · CAPITULO IV. Pérdida de la Vida
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
I.Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;
II.Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.