Artículo 346 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida · CAPITULO V. Cadáveres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.