Artículo 347 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida · CAPITULO V. Cadáveres
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para los efectos de este Título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
I.De personas conocidas, y
II.De personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.