Artículo 361 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO QUINTO. Sanidad Internacional · CAPITULO II. Sanidad en Materia de Migración
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
No podrán internarse al territorio nacional, hasta en tanto cumplan con los requisitos sanitarios, las personas que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: peste, cólera o fiebre amarilla.
La Secretaría de Salud determinará qué otras enfermedades transmisibles quedarán sujetas a lo establecido en el párrafo anterior.