Artículo 372 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEXTO. Autorizaciones y Certificados · CAPITULO I. Autorizaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables.
La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización.
Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes.