Artículo 386 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEXTO. Autorizaciones y Certificados · CAPITULO II. Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La autoridad sanitaria competente emitirá la resolución que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará de manera personal al interesado.