Artículo 394 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEPTIMO. Vigilancia Sanitaria · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las demás dependencias y entidades públicas coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y cuando encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.