Artículo 77 Bis 40 de la Ley General de Salud
TÍTULO TERCERO BIS. De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. · Capítulo X. Suspensión de los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se cancelará el acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas que no gocen de seguridad social, a quien:
I.Realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, o afecte los intereses de terceros;
II.Haga mal uso de la identificación que se le haya expedido como beneficiario, y
III.Proporcione información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social.
En la aplicación de este artículo la Secretaría de Salud tomará como base la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.