Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion segunda. De las acciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.