Artículo 156 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion tercera. De la administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.