Artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion sexta. De las asambleas de accionistas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día, cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.