Artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion sexta. De las asambleas de accionistas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, deberá abstenerse a toda deliberación relativa a dicha operación.
El accionista que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez de la determinación.