Artículo 249 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo XI. De la liquidación de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el depósito.