Artículo 48 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo II. De la sociedad en nombre colectivo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.