Artículo 2851 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo vigesimo. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones · Capítulo II. De las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Ni el capital social ni las utilidades podrán repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.