Artículo 2702 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo V. De la liquidacion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
NI EL CAPITAL SOCIAL NI LAS UTILIDADES PUEDEN REPARTIRSE, SINO DESPUES DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD Y PREVIA LA LIQUIDACION RESPECTIVA, SALVO PACTO EN CONTRARIO.