Artículo 2676 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo II. De los socios (f. de e., p.o. 20 de abril de 1938)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
A MENOS QUE SE HAYA PACTADO EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD, NO PUEDE OBLIGARSE A LOS SOCIOS HACER UNA NUEVA APORTACION PARA ENSANCHAR LOS NEGOCIOS SOCIALES. CUANDO EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL SEA ACORDADO POR LA MAYORIA, LOS SOCIOS QUE NO ESTEN CONFORMES PUEDEN SEPARARSE DE LA SOCIEDAD.