Artículo 2055 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo quinto. De las sociedades · Capítulo V. De la liquidación de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo lo que disponga el acto constitutivo de la sociedad.