Artículo 2056 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo quinto. De las sociedades · Capítulo V. De la liquidación de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si cubiertos les compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma que prevenga el acto constitutivo de la sociedad. Si éste nada dispone sobre ese punto, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.