Artículo 491 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo tercero. De las Sociedades · Sección quinta. De la Liquidación de las Sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si cubiertos los compromisos sociales y devueltas sus aportaciones a los socios quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre aquéllos en la forma convenida y si no hubo convenio se repartirán proporcionalmente a sus aportaciones.