Artículo 2622 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO DECIMO-PRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES. I. DE LAS ASOCIACIONES · CAPITULO V. DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.