Artículo 274 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección quinta. Liquidación de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva.