Artículo 2853 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo vigesimo. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones · Capítulo II. De las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si sólo se hubiere pactado lo que deberá corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.