Artículo 3577 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigesimo primero. De las sociedad civil · Capítulo V. De la liquidación de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si sólo se hubiere previsto lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.