Artículo 3576 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigesimo primero. De las sociedad civil · Capítulo V. De la liquidación de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir las obligaciones sociales y devolver sus aportes a los socios, el faltante se considerará pérdida y será a cargo de éstos en la proporción establecida por el artículo anterior.