Artículo 2155 del Código Civil de Morelos
PROPORCION DE UTILIDADES PERDIDAS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo segundo. De las sociedades civiles · Capitulo IV. De la liquidacion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.