Artículo 279 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección quinta. Liquidación de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si sólo se hubiere previsto lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.