Artículo 54 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo III. De la sociedad en comandita simple
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.