Artículo 55 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo III. De la sociedad en comandita simple
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.