Artículo 14 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo I. De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.
El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.