Artículo 15 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo I. De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda.